ECE104 y el Reglamento 48
ECE 104
ECE 104 es la regulación que establece los requisitos técnicos para las cintas de marcación retrorreflectantes homologadas para camiones y remolques en Europa.
Los materiales se dividen en 3 clases:
- Clase "C": material para marcación de contornos
- Clase "D": material para gráficos/marcación distintiva para una zona limitada
- Clase "E": material para gráficos/marcación distintiva para una zona amplia
En términos de reflectividad, la clase "C" es el grado mayor y la clase "E" el más bajo.
Actualmente se exige por norma la aplicación de las cintas para visibilidad de vehículos de Clase "C".
ECE 104 no incluye ningún dato sobre la aplicación real de las cintas en los vehículos; esta información se encuentra actualmente* en el Reglamento 48.
ORAFOL es el inventor original de la tecnología (Marca ORALITE®) utilizada para las cintas de marcación de seguridad homologadas según ECE 104 y actualmente ORAFOL es uno de los productores líderes del sector en todo el mundo.
*) Al incluirse la norma ECE 104 en el Reglamento 48, el Anexo 9 que anteriormente contenía las directrices de aplicación quedó eliminado del reglamento.
Regulation 48
El Reglamento 48 incluye el mandato para la regulación de las marcas ECE 104, y especificaba las condiciones para ello, es decir, qué tipos de vehículos deben cumplir los requisitos, qué colores deben utilizarse, etc.; por ejemplo, todos los aspectos técnicos relacionados con la instalación de las cintas, que deben ser aprobados según los requisitos técnicos establecidos en ECE 104.
El Reglamento 48 sólo incluye las marcas de visibilidad de Clase "C".
Dado que el Reglamento 48 trata sobre dispositivos de iluminación y señalización luminosa, en él no se incluyen (no se tratan) las clases "D" y "E" de ECE 104. El uso de estos materiales queda a cargo de las autoridades nacionales. Anteriormente, cuando la norma ECE 104 incluía las directrices de aplicación, era requisito indispensable que los gráficos elaborados con materiales de Clase D o E tuvieran que situarse dentro de un contorno completo. Actualmente, esto no es un requisito en el Reglamento 48, sino algo que se decide a nivel nacional. Esto significa que es un aspecto que deberá consultar en su propio Reglamento Nacional sobre Iluminación.
Más información
Póngase en contacto con nuestro equipo de atención al cliente si necesita información sobre la norma ECE 104 y la gama de productos de ORAFOL para cumplir con la normativa vigente.
¿Qué ocurrió con la norma ECE104 el 10 de julio de 2011?
Con la implementación del Reglamento sobre Iluminación 48-03, la Unión Europea ha convertido en obligatoria la norma ECE104 para marcación de visibilidad de Clase C*. La serie Reflexite® VC104+ está especialmente diseñada para cumplir este nuevo requisito.
Desde el 10 de julio de 2011, las marcaciones de visibilidad son obligatorias para los nuevos tipos de camiones (para los que el fabricante solicite homologación) con un tonelaje máximo superior a 7,5 toneladas (N2 y N3) y para remolques con un tonelaje de más de 3,5 toneladas (O3 y O4).
El requisito del 10 de julio de 2011 se incluye en la revisión (Directiva 2007/35) de la Directiva sobre Iluminación 76/756 que rige la instalación de equipos de iluminación y señalización en los vehículos de motor en la UE. La Directiva 2007/35 establece dicha fecha en el artículo 2 como se indica a continuación:
Artículo 2
Con efecto a partir del 10 de julio de 2011, en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en la Directiva 76/756/CEE, modificada por la presente Directiva, los Estados miembros, por motivos relacionados con la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa, considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos expedidos con arreglo a las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE han dejado de ser válidos a efectos del artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva.
Para aclarar qué requisitos deben cumplirse a partir del 10 de julio de 2011 por los vehículos OEM, la Directiva 2007/35 también establece en el párrafo 3 la referencia a la Regulación 48, 03 series de enmiendas a la publicación del boletín Europeo como sigue:
(3) Con objeto de tener en cuenta las nuevas modificaciones introducidas en el Reglamento n.º 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (3), sobre las que la Comunidad ya ha emitido su voto, conviene adaptar la Directiva 76/756/CEE a los requisitos técnicos del citado Reglamento. En aras de una mayor claridad, debe sustituirse el anexo II de la Directiva 76/756/CEE.
Como en cualquier directiva, también hay un requisito en el artículo 3 para que todos los miembros de la Unión Europea adopten y publiquen el texto de esta Directiva a fin de dar cumplimiento y transparencia antes del 9 de julio de 2008 en sus regulaciones RVLR nacionales.
Descargar la Directiva 2007/35
*) A excepción de Dinamarca, Francia y Rusia. Siempre debe consultar con las Autoridades Nacionales de seguridad vial los datos concretos relevantes en su país.
Descargue los reglamentos
Le recomendamos que consulte siempre el sitio web de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, a fin de asegurarse de que dispone de las versiones más recientes de los reglamentos. Haga clic en el logotipo superior para acceder a ella.Norma ECE 104
Qué vehículos deben cumplir los requisitos
Marcas laterales
Marcación perimetral parcial en vehículos que superen los 6.000 mm de largo de las siguientes categorías:
- N2 con una masa máxima que supere las 7,5 toneladas y N3 (a excepción de las cabinas-chasis, vehículos incompletos y tractores para semirremolques)
- O3 y O4
Marcación perimetral completa, puede aplicarse en lugar de la marca de contorno parcial obligatoria.
Las cintas de marcación retrorreflectantes deben contar con la aprobación según la norma ECE 104 Clase "C".
Marcación trasera
Marcación perimetral completa en la parte trasera, en vehículos que superen los 2.100 mm de largo de las siguientes categorías:
Camiones: N2 con una masa máxima que supere las 7,5 toneladas y N3 (a excepción de las cabinas-chasis, vehículos incompletos y tractores para semirremolques)
Remolques: O3 y O4
Sin embargo, cuando los requisitos de forma, estructura, diseño o funcionamiento impidan instalar las marcas de contorno obligatorias, se podrá instalar una marca de línea.
Las cintas de marcación retrorreflectantes deben contar con la aprobación según la norma ECE 104 Clase "C".
Visión general de las categorías de vehículos
Si necesita una visión general de lo que cubren las diferentes categorías de vehículos (por ejemplo, M1 / N2 / O3, etc.), puede descargar el siguiente documento aquí.
Dónde aplicar las cintas
Marcas laterales
La línea inferior de la cinta de marcación debe colocarse como mínimo a 250 mm del suelo y a una altura máxima de 1.500 mm. Esta puede ampliarse, en casos especiales, a 2.500 mm.
La longitud de las marcas de las esquinas superiores debe ser de al menos 250 mm. Las marcas de las esquinas superiores deben aplicarse lo más alto posible, pero dentro de los 400 mm del extremo superior del vehículo.
En aquellos casos donde, debido a la estructura del vehículo, no sea posible instalar una marca en las esquinas superiores, se podrá instalar una marca lineal.
Es necesario utilizar una marca perimetral completa en la parte trasera, a menos que sea imposible debido a la estructura del vehículo. Los requisitos de altura máxima para la línea horizontal inferior coinciden con los de las marcas laterales (consulte la sección anterior).
Colores que deben utilizarse
Amarillo: puede utilizarse en los LADOS y/o en la parte TRASERA.
Rojo: puede utilizarse en la parte TRASERA.
Blanco: puede utilizarse en los LADOS.
*) Nota: requisito de marcación especial de Polonia e Irlanda
Polonia: solo se puede utilizar amarillo en la parte trasera.
Irlanda: solo se puede utilizar rojo en la parte trasera.
Se recomienda comprobar siempre con las autoridades nacionales de seguridad vial los requisitos especiales nacionales referentes a los colores que deben utilizarse.
¿Qué es la marca E?
Desea marcar su vehículo pesado con cintas reflectantes pero, ¿cómo puede estar seguro de que la cinta reflectante que ha adquirido está homologada realmente?
Hay muchas cintas reflectantes en el mercado, y la calidad y el precio varían mucho de unas a otras. Muchas de las cintas cuentan con el ancho necesario de 50 mm y con los colores que se establecen la nueva ley: amarillo, rojo y blanco.
Sin embargo, esto no basta. La clave consiste en buscar la llamada “Marca E”, una marca que se imprime de forma permanente dentro de las cintas reflectantes homologadas al menos cada 50 cm.
¿Cómo obtienen los fabricantes de cintas la marca E?
Para obtener la marca de homologación, la cinta reflectante debe cumplir todos los requisitos mínimos establecidos en el reglamento. Esto significa que, como usuario, puede estar seguro de que la cinta cumple los requisitos, tanto en términos de reflectividad, colores adecuados, durabilidad en cualquier situación atmosférica, etc. Las cintas homologadas se han sometido a minuciosas pruebas en institutos de ensayo europeos certificados y solo se les concede la marca E cuando han superado todas las pruebas.
C:
Significa que cuenta con la certificación según la Clase C del Reglamento 104.
La Clase C es la clase correcta para las cintas de marcación lineales / perimetrales.
Número E+:
Indica en qué país se encuentra el centro de pruebas donde se ha homologado la cinta. Por ejemplo, E4 significa que la cinta ha sido homologada en un instituto situado en Holanda.
Número 104 R +:
104 R significa que la cinta ha sido homologada de acuerdo con la norma ECE 104. Los últimos dígitos corresponden al número de homologación de la cinta en cuestión.
¿Qué significan realmente los elementos de la marca E?
Las cintas homologadas muestran una marca idéntica o similar a la de la fotografía (esta marca en concreto corresponde a la cinta VC 104+ homologada para la aplicación sobre superficies rígidas).
Así que, asegúrese de que la cinta que adquiera para su camión incorpora la marca E. Esta marca no solo es garantía de calidad y alto rendimiento, sino también de que se cumple la normativa vigente.
Buenas razones para marcar su vehículo pesado
Historia sobre la implementación de las marcas de visibilidad obligatorias
Norma ECE 104; ley aplicable a todos los vehículos comerciales de nuevo registro en Europa
Las directrices aportan seguridad al tráfico rodado de mayor tamaño a través de la visibilidad, con mejor reconocimiento y visibilidad por la noche. Esto es positivo tanto para los conductores como para sus vehículos. Desde el mes de julio, todos los vehículos comerciales deberán llevar cintas de marcación retrorreflectantes prominentes. Esta medida, que pretende salvar vidas, constituye un gran paso adelante en lo que se refiere a la reducción del riesgo de accidentes y a conseguir que el transporte por carretera sea aún más seguro.
Con Italia, Rumanía, Polonia y Eslovaquia a la cabeza, las cintas de marcación serán obligatorias en Alemania y otros muchos países a partir del mes de julio. La norma se aplica a todos los vehículos comerciales de nuevo registro que tengan al menos 7,5 toneladas, y a remolques de al menos 3,5 toneladas. Los materiales reflectantes, que deben cumplir la norma ECE 48-03 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, deberán aplicarse a los laterales y la parte trasera de todos los vehículos relevantes. El paso reconoce por fin que las cintas de marcación reducen significativamente el número de accidentes en los que se ven implicados vehículos largos articulados y camiones, un dato demostrado en numerosos estudios, incluido el Darmstadt en Europa. Para Reflexite, es una prioridad máxima combinar la seguridad con las necesidades de los usuarios a fin de maximizar el beneficio del cliente.
Se han realizado diversos estudios que documentan los efectos positivos de las marcas de visibilidad. El estudio NHTSA calculó que se podría reducir al menos un 41% el tipo de accidentes mencionado anteriormente.
Si los demás pueden verlo, usted está seguro.